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Condiciones Generales de Venta
NOTA Condiciones del contrato:
1. En el marco del presente contrato, el término “billete” designa el billete de paso y el boletín de equipaje del que las presentes condiciones y las notas adjuntas forman parte integrante; el término “transportista” designa todas las compañías aéreas que transportan o se comprometen a transportar al pasajero o su equipaje en ejecución del contrato de transporte o que prestan cualquier otro servicio relativo a dicho transporte; “Convenio de Varsovia” designa el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o este mismo convenio enmendado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, según sea aplicable el primero o el segundo.
En lo tocante a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al equipaje de los pasajeros en sus viajes internacionales, co-existen dos regímenes: El Convenio de Varsovia (1929) y sus protocolos adicionales el Convenio de Montreal (1999).
2. El transporte realizado en virtud de este billete está sujeto a las reglas y limitaciones de responsabilidades decretadas en el Convenio de Varsovia, salvo en caso de que dicho transporte no sea un transporte internacional en el sentido de dicho convenio.
3. En la medida en que su contenido no contradiga lo anterior, todo transporte efectuado y todo servicio prestado por cada transportista están regidos por: (I) las estipulaciones que figuran en el presente billete, (II) las tarifas aplicables, (III) las condiciones de transporte del transportista y la reglamentación aplicable, que se consideran parte integrante de las presentes y pueden consultarse previa solicitud en las oficinas del transportista, a menos que se trate de transportes realizados entre un lugar situado en el territorio de los Estados Unidos o Canadá y otro lugar situado fuera de dichos territorios, en cuyo caso se aplicarán las tarifas en vigor en los países.
4. El nombre del transportista puede inscribirse de forma abreviada en el billete, mientras que el nombre entero y su abreviación figuran en las tarifas, las condiciones de transporte, la reglamentación o los horarios del transportista; la dirección del transportista es la del aeropuerto de salida, y figura en el billete al lado de la primera abreviación del nombre del transportista; las paradas previstas son las indicadas en el billete o las que figuran en los horarios del transportista como paradas regulares en el itinerario del paso; el transporte que se ha de ejecutar por varios transportistas sucesivos se considera una única operación.
5. Un transportista que emite un billete para efectuar un transporte en las líneas de otro transportista aéreo actúa únicamente en representación de este último.
6. Las exclusiones o limitaciones de responsabilidad del transportista se aplicarán y beneficiarán a sus agentes, encargados o representantes así como a toda persona cuyo avión sea utilizado por el transportista para efectuar el transporte, de igual forma que a los agentes encargados o representantes de dicha persona.
7. El equipaje facturado se entregará a la persona que posea el boletín de equipaje. En caso de daño causado al equipaje durante un viaje internacional, cualquier reclamación debe realizarse por escrito al transportista inmediatamente después del descubrimiento de dicho daño o, como máximo, en un plazo de siete días a partir de su recepción; en caso de retraso, la reclamación debe realizarse en un plazo de veintiún días a partir de la entrega del equipaje. Remitirse a las tarifas o condiciones de transporte para los transportes no internacionales.
8. La duración de validez de este billete es de un año a partir de su fecha de emisión salvo disposición contraria de dicho billete o de las tarifas, condiciones de transporte y reglamentos aplicables del transportista. La tarifa del transporte objeto de las presentes es susceptible de modificación antes del comienzo del transporte. El transportista tiene derecho a rechazar el transporte si la tarifa aplicable no ha sido pagada.
9. El transportista se compromete a hacer todo lo que esté en sus manos para transportar al pasajero y su equipaje con una diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en otro sitio no están garantizadas y no forman parte del presente contrato. El transportista puede, sin previo aviso, sustituirse por otros transportistas, utilizar otros aviones; también puede modificar o suprimir las escalas previstas en el billete en caso de necesidad. Los horarios pueden sufrir modificaciones sin preaviso. El transportista no asume responsabilidad ninguna relativa a los enlaces con otros vuelos.
10. Es responsabilidad del pasajero cumplir las prescripciones gubernamentales en materia de viaje, presentar todos los documentos de salida, entrada u otros que le sean exigidos, llegar al aeropuerto a la hora establecida por el transportista o, en caso de que no se haya fijado ninguna hora, con suficiente antelación respecto a la salida para permitir el cumplimiento de las formalidades de salida.
11. Ningún agente, encargado o representante del transportista está habilitado para modificar o suprimir ninguna de las disposiciones del presente contrato.
12. El derecho de retractación del artículo L.120-20 del Código del consumo no se aplica a las prestaciones de servicios de transporte.
13. Se consideran “bebés” los niños que, al comenzar el viaje, no hayan cumplido dos años:
- Si el niño tiene menos de 2 años a la ida y a la vuelta, la tarifa bebé se aplicará en ambos trayectos.
- Si cumple dos años durante el viaje, la tarifa bebé (- de 2 años) se aplicará para el trayecto de ida, mientras que para el de vuelta se aplicará la tarifa niño (de 2 a - de 12 años).
Aviso a los pasajeros internacionales relativo a la limitación de responsabilidad
Se avisa a los pasajeros que se embarquen en un viaje que incluya un destino final o una parada en un país distinto al país de salida de que las disposiciones del tratado conocido bajo el nombre de Convenio de Varsovia pueden aplicarse a todo el viaje, incluida la porción realizada en el interior del país de salida o de destino para los pasajeros que emprendan un viaje con destino o con salida desde los Estados Unidos de América o que incluya una escala prevista en tal territorio, el Convenio y los contratos especiales de transporte incorporados en las tarifas en vigor prevén que la responsabilidad de algunos transportistas incluidos en estos contratos especiales se limita, en la mayoría de los casos, en caso de fallecimiento o daños corporales sufridos por un pasajero, a tan solo los daños para los que se aporte una prueba, sin que la indemnización pagada pueda exceder los US $75.000 por pasajero; hasta este límite, la responsabilidad del transportista no está subordinada a una falta por su parte.
Para los pasajeros que viajan son un transportista ajeno a estos contratos especiales o que emprenden un viaje que no comporta un destino, un punto de salida o una escasa prevista en Estados Unidos de América, la responsabilidad del transportista para con los pasajeros en caso de fallecimiento o daños corporales queda limitada, en la mayoría de los casos, a una suma aproximada de US $10.000 o US $20.000.
La lista de los nombres de los transportistas incluidos en los contratos especiales anteriormente citados está a la disposición del público en todas las agencias de dichos transportistas y puede consultarse mediante solicitud. Se puede obtener una protección complementaria contratando un seguro con una compañía aseguradora. Un seguro de este tipo no está sujeto a ningún límite de la responsabilidad del transportista en términos del Convenio de Varsovia ni de los contratos especiales anteriormente citados. Para obtener cualquier información complementaria, diríjase al representante de su compañía aérea o su compañía aseguradora.
NOTA: Debe entenderse que la limitación de responsabilidad de US $75.000, anteriormente citada, incluye los honorarios y los gastos judiciales. En caso de iniciarse un proceso en un Estado en el que la ley aplicable prevea que los honorarios y los gastos judiciales tengan que atribuirse por separado, el límite será de US $58.000, más los honorarios y los gastos judiciales.
El Convenio de Varsovia puede aplicarse si el viaje del pasajero comporta un destino final o una escala en un país distinto al país de salida. El Convenio de Varsovia rige y, en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad del transportista en caso de fallecimiento o lesiones corporales, así como en caso de pérdida o desperfectos causados en el equipaje. Ver también los avisos titulados avisos a los pasajeros internacionales relativos a la limitación de responsabilidad y aviso de limitación de responsabilidad en materia de equipajes.
Aviso de limitación de responsabilidad en materia de equipajes
La responsabilidad por pérdida, retraso o desperfectos en el equipaje está limitada, a menos que se declare previamente una cantidad más elevada y que se pague un suplemento. Para la mayoría de los viajes internacionales, incluidos los trayectos nacionales de los viajes internacionales, el límite de responsabilidad es de aproximadamente US $9,07 por libra (lo que equivale a US $20,00 por kilo) para el equipaje facturado y US $400,00 por pasajero por el equipaje no facturado. En los viajes realizados completamente entre puntos situados dentro del territorio de EE.UU., la reglamentación federal exige que todo límite de responsabilidad de equipajes de un transportista ascienda a, por lo menos, US $1.250,00 por pasajero. Para ciertas categorías de artículos, se puede declarar un valor más elevado. Algunos transportistas no asumen ninguna responsabilidad por los artículos frágiles, de valor o perecederos. Puede obtener una información más detallada dirigiéndose su transportista.
Descargar el Convenio de Montreal
Descargar el Convenio de Varsovia
Información importante sobre las mercancías peligrosas
Los artículos prohibidos:
Las materias que pueden explotar, reaccionar de forma peligrosa, producir una llama o una emanación peligrosa de calor, o una emisión peligrosa de gas o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones que se dan normalmente durante el transporte aéreo.
- CERILLAS
- MECHEROS
- FUEGOS ARTIFICIALES
- CLORO
- AEROSOLES (excepto perfumes y medicamentos)
- PINTURAS
- MERCURIO, etc.
- MALETINES DE SEGURIDAD (para el transporte de dinero en efectivo, que contengan pilas de litio o materiales pirotécnicos)
- LOS APARATOS MÉDICOS DE OXÍGENO (que utilice oxígeno líquido)
- DETERGENTE EN POLVO O EN TABLETAS
Las sustancias y materias peligrosas:
- Sustancias detonantes y deflagrantes de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma, incluidos los petardos, los fuegos artificiales, los cohetes de iluminación y los detonadores.
- Sustancias inflamables de cualquier naturaleza, incluidas la gasolina en cualquier continente, la esencia de trementina, la pintura, etc. Sin embargo, llevar consigo en la cabina productos de aseo, como colonia o perfume, sí está autorizado, siempre que se respeten unas estrictas normas de seguridad.
- Cualquier sustancia química peligrosa, como los ácidos y bases con una concentración susceptible de quemar o dañar.
- Gas y continente de gas.
- Material de autodefensa que proyecte gases irritantes, lacrimógenos, urticantes o incapacitantes, o que generen descargas eléctricas de efecto incapacitante.
Para más información, póngase en contacto con la central de reservas en el teléfono 0820 835 835 o con su agencia de viajes.