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Los PERROS sujetos a reglamentación

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A continuación, le presentamos las nuevas disposiciones aplicables a partir del 6 de junio de 1999 relativas a los perros que puedan ser peligrosos. (Ley n°99.5 del 6 de enero de 1999: fuente Boletín Oficial).

Las razas concernidas:
Los tipos de perros susceptibles de resultar peligrosos se dividen en dos categorías. Se trata de perros del tipo del dogo, caracterizados por un cuerpo macizo y grueso, una osamenta fuerte y un cuello corpulento.
No pueden encargarse de los perros dos categorías de pasajeros:

  • Las personas de menos de 18 años de edad.
  • Los mayores tutelados, a menos que tengan una autorización del juez de familia (tutelas).


Perros de 1ª categoría (perros de ataque)

Se trata de los perros comúnmente denominados "Pit-bull", "Boer-bull" y "Tosa" que no estén inscritos en un libro genealógico reconocido por el Ministerio de Agricultura y Pesca y que constituyen la 1ª categoría.

La importación y la introducción en el territorio continental, en los departamentos de ultra mar y en la colectividad territorial de Saint-Pierre et Miquelon de perros de la primera categoría mencionada en el artículo 211-1 está sancionada con seis meses de prisión y con 15.245 euros de multa.

Perros de 2ª categoría (perros de guardia y defensa)
Se trata de los perros de raza Staffordshire terrier, American Strafforshire terrier, Rottweiller y Tosa y los perros similares por sus características morfológicas a los perros de raza Rottweiller que no estén inscritos en un libro genealógico reconocido por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
Este tipo de perros puede importarse e introducirse en el territorio continental, en los departamentos de ultramar y en la colectividad territorial de Saint-Pierre et Miquelon siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Libro origen francés, excepto los Rottweillers
  • Identificación del perro mediante un tatuaje o un chip electrónico
  • Certificado de vacunación antirrábica en período de validez
  • Presentación de un certificado de seguro que garantice la responsabilidad civil del propietario del perro o su poseedor, por los daños que el animal pueda causar a una tercera persona
  • Presentación del resguardo de la declaración de la posesión de un animal peligroso realizada en el ayuntamiento del lugar de residencia del propietario o el poseedor del perro
  • Resguardo: del municipio del que procede el animal

Todos estos documentos deberán presentarse en la facturación.

El propietario o poseedor del animal deberá presentar dos resguardos: el del municipio del que procede el animal y el del municipio donde se domiciliará al animal.

Los perros deben llevar un bozal y estar sujetos por una persona mayor con una correa en todo momento.

No se consideran perros peligrosos:
Los Bullterriers ni los American Staffordshire Bullterriers, que se parecen a los American Staffordshire Terriers enanos.