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Reglas de circulaciòn de las menores
En el territorio francés (DOM, TOM, COM y Francia continental)
Estos trámites se aplican a la salida del territorio de Francia continental, incluidos los vuelos con destino a los DOM-COM situados fuera de la zona Schengen.
MENORES DE NACIONALIDAD FRANCESA
En posesión de un pasaporte:
Todos los menores, independientemente de su edad, pueden obtener un pasaporte individual con la autorización de su representante legal. La posesión de dicho documento, en período de validez, es suficiente para permitir al menor atravesar la frontera, sin que sea necesario ningún otro documento. Si está inscrito en el pasaporte de una tercera persona, tendrá, obligatoriamente, que viajar con el titular de dicho documento.
En posesión de un Documento Nacional de Identidad:
Cada vez que un menor tenga que ir a un país al que el DNI permita el acceso, será conveniente aplicar las siguientes normas:
Si está acompañado por una persona con autoridad parental, el menor puede salir del territorio con su carné de identidad en período de validez, o incluso con un pasaporte caducado desde hace menos de 5 años en el caso de los países que aceptan este tipo de documentos caducados.
Si viaja solo o con una tercera persona, deberá presentar, además, una autorización de salida del territorio emitida por el ayuntamiento del domicilio en un impreso específico, o por el consulado de Francia cuando el o los titulares de la autoridad parental residan en el extranjero.
N.B.: Un documento manuscrito redactado por alguno de los padres o por ambos no podrá, en ningún caso, reemplazar el documento oficial obtenido de parte de las autoridades administrativas francesas anteriormente citadas.
MENORES EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO
Todo menor extranjero que salga del territorio francés, que esté inscrito en el pasaporte de sus padres o que sea titular de su propio documento de viaje, tendrá, obligatoriamente, que poseer para realizar el viaje:
- Si ha nacido en Francia: un título de identidad republicano (TIR)
- Si ha nacido en el extranjero: un documento de circulación para menores extranjeros (DCEM).
- Si no se tuviesen estos documentos, el menor deberá poseer obligatoriamente un visado consular que le permita volver al territorio.
N.B.: La ausencia de TIR, DCEM y visado originará un procedimiento de rechazo de entrada y la aplicación de una multa contra el transportista aéreo que haya transportado al menor, según lo establecido en el artículo L625-1 del CESEDA.
MENORES BI-NACIONALES
Cualquier persona que tenga una doble nacionalidad francesa y extranjera, estará, en el territorio nacional, únicamente sujeto a la legislación francesa.
Así pues, si algún menor bi-nacional, solo o acompañado por terceras personas que no posean una autoridad parental, presenta en el momento de salir del territorio nacional por una parte un pasaporte extranjero y, por otra, una CNI francesa, este último documento deberá estar acompañado obligatoriamente de una autorización de salida del territorio nacional, también obtenida en un ayuntamiento o un consulado francés en el extranjero.
Es obligatoria la autorización de salida del territorio si le acompañante no es alguno de los padres (padre o madre) o si el niño tiene un apellido distinto.
En todos los supuestos, los padres deberán demostrar la filiación.
Con el objetivo de garantizarle una mejor información sobre sus derechos y obligaciones antes de su salida, Air Caraïbes le recomienda encarecidamente que visite los siguientes vínculos:
- http://www.diplomatie.gouv.fr/fes/
- http://www.aviation-civile.gouv.fr/html/oservice/partir.html
- http://action-visas.com/
- http://cmip.pasteur.fr/cmed/voy/listpays.html
*** ¡No se aceptará ninguna derogación y el pasajero no podrá efectuar el viaje si no se respetan estas condiciones!
La Compañía declina toda responsabilidad en caso de no respeto ***
REGLAS DE CIRCULACIÓN DE LOS MENORES que salgan de Santo Domingo
Las nuevas medidas tomadas por las autoridades de la República Dominicana sobre la salida del territorio de menores:
ATENCIÓN
Los menores de menos de 12 años no acompañados, o que viajen con una persona que no sea sus padres, deben tener una carta de autorización firmada por, al menos, uno de los padres.
Este documento debe presentarse al agente de inmigración en el aeropuerto de la República Dominicana en el momento de la salida. Sin dicho documento, el niño no podrá salir del territorio dominicano.
En caso de adopción o tutela, divorcio, separación conyugal o si uno de los padres ha fallecido, la solicitud debe realizarse, con su firma única, por parte del padre o tutor único a cargo de la autoridad parental.
Si el menor viaja con una tercera persona, la carta de autorización también debe indicar el nombre, el número inscrito en el pasaporte o el DNI y la dirección de la persona que está autorizada a acompañar al menor.
Para obtener la carta de autorización, el padre o tutor a cargo de la autoridad parental que no viaja, o los dos padres, deberán presentarse o enviar al consulado, por correo, los siguientes documentos:
- copias de los pasaportes de los padres
- copia del pasaporte del niño
- una fotografía sobre fondo blanco
- copia del pasaporte de la persona que acompaña al niño (si viaja acompañado), y datos de contacto en el país o punto de salida
- copia del libro de familia
- copia del billete de avión
- presencia de los padres para las firmas
- Pago de 30 euros a nombre del < Consulado de la Rep. Dominicana >
- Sobre con sello para la devolución del correo.